CONSTITUCION Y FINALIDAD
Art. 1 La institución se denomina Federación de Organizaciones de Ingenieros de Centroamérica y Panamá, cuyo nombre se abrevia FOICAP y es una Organización integrada por:
- Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos, ANIA.
- Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos, ASIA.
- Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, CICH.
- Colegio de Ingenieros de Guatemala, CIG.
- Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, CFIA.
- Otra organización de Ingenieros de algunos de los países centroamericanos.
- Otras organizaciones de Ingenieros que pueden pertenecer a la Federación para lo cual su solicitud debe ser conocida y aprobada por el Directorio. La representación de cada país será a través de la correspondiente Organización fundadora de FOICAP.
Art. 2. Las resoluciones y normas válidas en la Federación serán elaboradas en concordancia con los estatutos y regímenes legales de todas las Organizaciones miembros y, en los casos en que las resoluciones o normas no sean explícitas en este sentido, la obligatoriedad para cada miembro quedará limitada a lo que esos estatutos y esos regímenes legales permitan.
Art. 3. La adhesión de los Colegios o Asociaciones Centroamericanos, a esta Federación es voluntaria. En el caso de que algún Colegio o Asociación no pertenezca a la Federación, las autoridades de ésta tratarán por todos los medios de hacerle partícipe de los eventos programados y logros obtenidos.
Art. 4. Fines: Esta Federación se crea con los siguientes fines:
- Buscar la superación de la Ingeniería de la región promoviendo el adelanto y el perfeccionamiento profesional de los Ingenieros de Centroamérica.
- Promover su participación en la resolución de los problemas que le son propios, en los países del área.
- Promover el conocimiento, divulgación, uso e intercambio de las técnicas y demás recursos de que disponen los ingenieros centroamericanos, con el propósito de reducir al mínimo la duplicación en las tareas de la ingeniería.
- Auspiciar el intercambio de información y de servicios entre los Colegios y Asociaciones de Ingenieros de Centroamérica.
- Fortalecer la participación de los Colegios y Asociaciones de Ingenieros de la región en organismos internacionales afines.
Art. 5. Objetivos Generales. Para el logro de sus propósitos, la Federación se propone cumplir con lo siguiente:
- Promover el ejercicio profesional de la Ingeniería en Centroamérica, en forma tal que cumpla con la función social que le es inherente.
- Promover el perfeccionamiento de las carreras de Ingeniería en los países centroamericanos.
- Propugnar por la investigación científica que implique la creación, adaptación o adopción de técnicas compatibles con la realidad de los países del Istmo.
- Propugnar por la erradicación del empirismo en el ejercicio de la Ingeniería.
- Velar porque los Ingenieros centroamericanos no sean desplazados por profesionales de otras regiones.
- Ayudar a los Ingenieros que hayan sido enjuiciados y condenados por practica profesional indebida, no ejerzan en otro país centroamericano.
- Vigilar que los Ingenieros que hayan sido enjuiciados y condenados por práctica profesional indebida, no ejerzan en otro país centroamericano.
- Colaborar con las Universidades centroamericanas en las tareas académicas y de investigación que le son propias.
- Colaborar con las autoridades de los países de Centroamérica en la solución de problemas cuya naturaleza corresponda a la ingeniería.
- Propiciar la unificación de los sistemas de contratación.
- Promover la normalización, hasta donde sea posible, de las leyes y códigos relacionados con las actividades de los ingenieros en toda Centroamérica.
- Emprender una campaña de divulgación de la ingeniería y su papel en la sociedad.
- Promover la participación de los ingenieros en aquellos grupos multidisciplinarios que traten de los problemas de los países de Centroamérica.
- Promover y facilitar el intercambio de información entre los gremios de ingenieros del área.
Art. 6. Objetivos Operacionales: Para el logro de sus fines, la Federación establece las siguientes metas, sin que esta numeración sea limitativa.
- Implementar un código de ética uniforme en toda el área centroamericana.
- Implementar un programa permanente de educación continua con base en cursos, espectáculos conferencias y visitas para la actualización profesional de los ingenieros.
- Hacer estudios sobre problemas específicos de ingeniería y arquitectura, en particular de la ingeniería centroamericanas.
- Brindar, a requerimiento de las Organizaciones miembros, ayuda profesional a las autoridades de los diferentes países para la resolución de problemas propios de la ingeniería.
- Crear un glosario de la terminología empleada por los ingenieros de Centroamérica y recomendar el uso de términos uniformes y del Sistema Internacional de Medidas.
- Gestionar para que la literatura técnica de la región se redacte con los términos uniformes recomendados.
- Colaborar con los organismos universitarios regionales en el mejoramiento de las carreras de la ingeniería y la arquitectura en los diferentes países.
- Promover un régimen legal que permita el control del ejercicio de profesionales provenientes de fuera del área de Centroamérica y Panamá.
- Crear los mecanismos que permitan regular el ejercicio profesional de los ingenieros que hayan sido sancionados por faltas en el ejercicio de su profesión.
- Promover comisiones especiales en cada una de sus Organizaciones miembros para ayudar a los ingenieros centroamericanos desplazados de su país.
- Crear una comisión que haga recopilaciones de las leyes y normas vinculadas con la Ingeniería y el ejercicio profesional de los Ingenieros, y que proponga la manera de uniformizarlas.
- Crear una revista técnica de circulación centroamericana.
- Celebrar un congreso de Ingeniería del Istmo, cada 2 años bajo la organización del país sede del evento y colaborar en las celebraciones de congresos adicionales.
- Crear un certamen anual en la región sobre trabajos de Ingeniería.
- Crear un centro de información técnica para servir a los Ingenieros del Istmo, con acceso a cada una de sus Organizaciones miembros.
- Requerir anualmente de cada uno de sus miembros la nómina de sus Ingenieros y publicar un Directorio cada dos años.
- Establecer el país que será la sede la organización, en votación calificada.
- Elegir al Comité Ejecutivo, en votación simple.
Art. 7 Sede: La organización contará con una sede, por un plazo indefinido, ubicada en el país que el Directorio designe, en votación calificada. La Organización Miembro u Organizaciones Miembros del país elegido como sede, serán responsables del buen funcionamiento de la operación administrativa de la sede de FOICAP.
ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE INGENIEROS DE CENTROAMERICA Y PANAMA
CAPITULO II
DE LAS ORGANIZACIONES MIEMBROS
Art. 8. Las Organizaciones miembros quedan obligadas a actuar estos estatutos y a contribuir económicamente según lo resuelvan las autoridades de la Federación.
Art. 9. La Federación estará integrada por miembros fundadores, que son aquellos que están establecidos en el artículo 1° de estos Estatutos y por los miembros adherentes, que son todas aquellas organizaciones de ingeniería que ingresen a la FOICAP, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de esos Estatutos.
Art. 10. En el Directorio de la organización estarán representados todos los miembros de la Federación, sean miembros fundadores o adherentes.
CAPITULO III
Art. 11. La Federación se gobernará por medio de:
- Directorio
- Comité Ejecutivo
- Dirección Ejecutiva
TITULO I
DEL DIRECTORIO
Art. 12. El Directorio se integrará con los presidentes de las Organizaciones miembros, o sus representantes, quienes tendrán derecho a voz y voto.
Art. 13. El Directorio tendrá un Comité Ejecutivo integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Contralor, que serán electos por dos años.
Serán electos en forma rotativa entre los miembros de la Federación, de forma tal que quien ejerza la Presidencia no sea del mismo país de quienes resulten electos en el cargo de Vicepresidente y Contralor. Lo mismo se aplicará a las elecciones del Vicepresidente y del Contralor.
Art. 14 El Presidente del Directorio, será a su vez es el Presidente de la Federación.
Art. 15. Cada Organización miembro podrá nombrar hasta tres delegados en las reuniones del Directorio los cuales tendrán únicamente voz. Los miembros del Comité Ejecutivo que se hicieran presentes en una reunión del Directorio, tendrán esta misma calidad de delegados.
Art. 16. Son atribuciones del Directorio.
- Dictar la política general de la Federación, según estos estatutos.
- Procurar la efectiva realización de los fines o el logro de los objetivos de la Federación.
- Elegir a las personas, comisiones, comités, grupos de trabajo o delegaciones que procuren la realización de los fines de la Federación.
- Delegar en el Presidente la representación de la Federación y, eventualmente, la facultad de resolver o decidir sobre asuntos de la misma.
- Planear y decidir la política financiera de la Federación, implementarla y ponerla en operación.
- Aprobar los reglamentos y normas complementarias que permitan el desarrollo más eficaz de las labores de la Federación.
- Realizar las modificaciones que se consideren convenientes a los presentes Estatutos, siempre y cuando se convoquen para tal fin.
- Autorizar gastos extraordinarios.
- Adoptar las medidas que considere necesarias para la buena marcha de la Federación, cuando éstas no estén definidas por los estatutos.
Art. 17. El Directorio deberá reunirse por lo menos dos veces al año en forma obligatoria y al menos una de ellas será presencial.
Extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces fuere citado por el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros, con por lo menos 30 días de anticipación. Estas reuniones podrán ser virtuales, según los establezca el Reglamento.
Art. 18. Para que la sesión del Directorio pueda celebrarse será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.
Art. 19. El quórum a las sesiones del Directorio de la Federación será del cincuenta y uno por ciento de los miembros.
Art. 20. En caso de que no se alcance el quórum establecido en el artículo anterior, una hora después podrán reunirse los miembros presentes. Sin embargo, en esa sesión no podrán conocerse asuntos que impliquen la modificación o reforma, total o parcial, de los Estatutos y reglamentos de la Federación.
Art. 21. Cada país centroamericano cuenta con cien votos, de los cuales cincuenta y uno corresponden a los miembros fundadores y los restantes cuarenta y nueve a los miembros adherentes, en la proporción que ellos determinen. Sin embargo, en los casos en que exista más de un representante en un país, estos miembros tratarán de llevar una posición de consenso a las reuniones del Directorio. En caso contrario, el voto del país se ejercerá como se indica en este artículo.
En aquellos países que cuentan con más de un miembro representante, y solo uno de ellos compareciere a la sesión del Directorio, éste ejercerá la totalidad de los votos de ese país.
Los países que cuenten con una sola representación, ese miembro ejercerá la totalidad de los votos de ese país.
Art. 22. Los acuerdos del Directorio requerirán de mayoría simple de lo votos presentes. Sin embargo, las votaciones relacionadas con la modificación de los Estatutos y de los reglamentos de la Federación, deberán aprobarse con no menos del ochenta por ciento de los votos presentes.
Art. 23. Los miembros de la Federación, de conformidad con legislación de sus países, podrán delegar en los miembros de su propio país su derecho de voto.
Art. 24. Son obligaciones generales de los miembros del Directorio:
- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y excusarse debidamente y con anticipación de 48 horas por lo menos, cuando no pudiesen asistir.
- Cumplir con las comisiones que les asignen, en el tiempo que se les fije o en el que ellos previamente determinen.
- Elaborar informes de los asuntos que les hayan sido confiados.
- Hacer entrega formal a sus sustitutos, de los asuntos, documentos, valores y otros que les corresponda.
TITULO II
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Art. 25. Son atribuciones del Presidente del Directorio:
- Representar al Directorio en todos los actos y gestiones que sean necesarios. A estos efectos, contará con facultades de apoderado generalísimo, según la legislación del país donde se asiente la sede. No obstante, para vender, pignorar o en forma alguna comprometer los bienes de la Federación, deberá contar con la autorización expresa y por escrito del Directorio de la Federación.
- Representar a la Federación en todos los actos para los que el Directorio delegue en él esa atribución.
- Autorizar los libros de actas.
- Autorizar y firmar los documentos y correspondencia de la Federación.
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, previa elaboración de la agenda correspondiente que se hará conocer de los miembros del Directorio junto con la convocatoria.
- Dirigir las sesiones del Directorio.
- Autorizar los gastos extraordinarios que considere urgentes.
Art. 26. El Secretario del Directorio será el Secretario del Comité Ejecutivo y tendrá las atribuciones señaladas en el Art. 26.
TITULO III
COMITÉ EJECUTIVO
Art. 27. El Comité Ejecutivo se integrará con un Presidente, un Vicepresidente y un Contralor. El Presidente será el Presidente del Directorio.
Art. 28. El Comité Ejecutivo celebrará al menos dos sesiones ordinarias anuales, una en cada semestre del año, y extraordinariamente cuando se estime necesario. Igualmente, el Comité Ejecutivo podrá celebrar sesiones virtuales, lo cual será regulado por medio de un Reglamento de la Federación, y siempre que los puntos a tratar queden establecidos en una agenda que deberá elaborar la Dirección Ejecutiva, en coordinación con la Presidencia.
Art. 29. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
- Manejar los asuntos administrativos, contables, financieros y sociales de la Federación.
- Nombrar y designar al personal administrativo que sea necesario.
- Manejar los bienes de la Federación.
- Elaborar el presupuesto anual.
- Conocer el Informe Anual.
- Distribuir entre las Organizaciones miembros, la información que considere de interés.
- Asignar sueldos u honorarios a los profesionales que hicieren algún trabajo especial.
DEL CONTRALOR
Art. 30. Las funciones del Contralor serán las siguientes:
- Velar porque se cumplan los objetivos y fines del presente estatuto.
- Supervisar las funciones de los restantes miembros del Comité Ejecutivo y de la Dirección Ejecutiva.
- Llevar control del cumplimiento de los acuerdos que toman en las reuniones del comité Ejecutivo.
- Llevar seguimiento de los planes y programas que se aprueben para FOICAP.
- Fiscalizar las inversiones y gastos en que incurra FOICAP.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Art. 31. La Dirección Ejecutiva tendrá como funciones las siguientes:
- Elaborar el proyecto de presupuesto de la organización que será conocida y aprobada por el Directorio.
- Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias deL Directorio cuando corresponda;
- Convocar a las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo cuando corresponda, o extraordinarias en la hora y fecha que éste haya acordado, o por sí, en casos de urgencia a su juicio;
- Asistir a las reuniones del Directorio y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
- Llevar las actas de la sesiones del Directorio y del Comité Ejecutivo. Suscribir la correspondencia de la organización, salvo la que le corresponda al Presidente del Directorio y atender todo el trabajo de Secretaría;
- Determinar el orden y forma de la contabilidad de la Federación;
- Administrar el personal de la organización en la sede y hacer los nombramientos que autorice el presupuesto.
- Formular los proyectos finales del programa de trabajo y del presupuesto anual;
- Vigilar las rentas de la organización y custodiarlas bajo su responsabilidad, al igual que los demás bienes y valores de éste
- Rendir los informes que le pida el Directorio y el Comité Ejecutivo
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Art. 32. Forman el patrimonio de la Federación:
- Los bienes de cualquier clase que adquiera o se le adjudiquen.
- Los fondos que le sean propios.
Art. 33. Los fondos propios de la Federación provendrán de:
- Cuotas ordinarias aportadas por las Organizaciones miembros.
- Contribuciones extraordinarias de las Organizaciones miembros.
- Donaciones de personas, sociedades, empresas y entidades públicas y/o privadas.
- Intereses bancarios o utilidades derivadas de inversiones en valores.
- Venta de bienes y obligaciones que sean de su propiedad.
- Honorarios recibidos por estudios o dictámenes hechos a terceros.
- Ayudas diversas.
Art. 34. Las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que deberán entregar las Organizaciones miembros serán fijadas por el Directorio y podrán ser en la moneda nacional de cada país.
Art. 35. Todos los fondos disponibles deberán ingresar a una cuenta bancaria a nombre de la Federación de acuerdo con la reglamentación que al respecto se establezca.
Art. 36. El patrimonio de la Federación quedará a cargo del Comité Ejecutivo y se manejará según las resoluciones de los organismos que la forman, a través del tesorero.
Art. 37. La Federación sólo podrá disponer de su patrimonio para la realización de aquellos fines que le son propios.
CAPITULO V
ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 38. El Primer Directorio deberá elaborar como mínimo:
- Reglamento de los presentes estatutos.
- Reglamento del Comité Ejecutivo.
- Reglamento del cambio de sede.
- El primer catálogo de profesionales a nivel centroamericano.
Art. 39. La Organización de cada país deberá gestionar la personería jurídica de la Federación en su país y el Comité Ejecutivo, promover un certamen para la selección del logotipo.
Art. 40. Desde su fundación, el Directorio de la Federación deberá estudiar la conveniencia de afiliarse a otras organizaciones afines, luego, deberá un informe para que se resuelva.
San Salvador, 26 de Febrero de 1982.
Modificado en San José, Costa Rica el 17 de Noviembre de 1990